LD (Ángela Martialay) Tras casi 20 horas de deliberación, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles, con el voto a favor de 22 magistrados y siete en contra, rechazar los recursos presentado por padres sobre la objección de conciencia a Epc
Según ha podido saber Libertad Digital, el Supremo ha concluido que los reales decretos que regulan esta asignatura no lesionan el derecho de los padre a elegir la libre educación de los hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debe ser acatada por todos los tribunales españoles.
Si ahora se ha adelantado el fallo, en los próximos días el Alto Tribunal dará a conocer la argumentación completa mediante en las sentencias que aún están pendientes de redactar, que salva la asignatura y confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
De esta forma el Supremo respalda la decisión del alto tribunal asturiano que sostuvo hasta en tres ocasiones que “no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias a la libertad religiosa (...) ya que frente a la obligatoriedad de las asignaturas establecidas por la Ley Orgánica de Educación no cabe invocar un derecho de objeción para no asistir a dicha asignaturas”, según rezan las sentencias asturianas.
Aunque el caso que ha llegado al Supremo ha sido el de los padres asturianos y andaluces, Educación para la Ciudadanía ha levantado un fuerte rechazo en buena parte de la sociedad, del que son buena muestra las más de 50.000 objeciones ya contabilizadas en toda España.
Los padres objetores ya han anunciado que recurrirán esta decisión ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Fuente:LD
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